VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por DESALOJO, interpuso las sociedades mercantiles CLEMENT, C.A. y PROMOCIONES INTOOTAL C.A., en contra de la empresa GRUPO MAZVA, C.A., todos identificados plenamente en el expediente;
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la parte demandada le entregue a la actora el inmueble objeto de arrendamiento constituido por un espacio de aproximadamente quinientos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (500,49 mts2) donde funciona el Restaurante Veranda, que abarca la parte de la planta baja y la planta alta de dos inmuebles, los cuales forman en conjunto el establecimiento comercial conocido con el nombre de "MANSIÓN CLE.....