Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LAURA GRISEL DIAZ RODRIGUEZ y ARNALDO ENRIQUE RAMONI MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.894.023 y V-641.711, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 28 de diciembre de 1976, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 1033, del año de 1976.