Resolución donde este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones como justificativo, en consecuencia se considera suficientes para declarar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS BELTRAN PRADA VERA, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 6.169.312.