por lo que resulta forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, declarar como en efecto declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD, presentado en fecha 10 de noviembre de 2005, por el ciudadano ROBERTO SEIJAS ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 200.137, asistido por los abogados NALLY MONTES y CLAUDIO BATA GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.264 y 23.561, respectivamente, contra el oficio Nº 02 de fecha 23 de enero de 1990, emanado del COMISIONADO AGRARIO DE CALABOZO DEL ESTADO GUÁRICO, contentivo de la autorización al ciudadano PORFIRIO GUTIÉRREZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 2.516.732, para constituir prenda agraria a mediano plazo, a favor del INSTITUTO DE CREDITO AGROPECUARIO (ICAP) y así se decide. Publíquese y regístrese.