"...El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento de la parte actora, anteriormente identificados, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 731.161,47, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE Nº 01050632881632032562, la cual posee la ciudadana ERMENEGILDA DE AMELIO, en esta Institución Bancaria. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento de la notificada que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación..."