Se declara:
PRIMERO: La interdicción provisional de la ciudadana Luisa del Valle Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.440.631.
SEGUNDO: Se designa como tutora interina a su hija, ciudadana Graciela Linguanti Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.375.408, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, a quien se ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en sus persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; y, una vez conste en autos tal juramentación se abrirá a pruebas el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese el presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.