RESOLUCION
Este Tribunal Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. RESUELVE: PRIMERO: Acuerda homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal en esta audiencia, al cual esta de acuerdo el imputado y su defensa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito imputado en el escrito de acusación cursante a las actas del expediente, como es el HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, es uno de aquellos que no comporta la privación de libertad como sanción, razón por la cual es procedente la conciliación como formula de solución anticipada y se RECONSIDERA, la aplicación de esta figura en esta audiencia, promovida por las partes a pesar de que en el presente caso, se había activado la acusación fiscal, tomando como norte la finalidad educ.....