DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONTRADICHA LA DEMANDA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano JONMAN BAEZ contra UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, partes ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada que proceda al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir como Coordinador Nacional de Transporte, con las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y deberá pagarle igualmente los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el día que se haga efectiva su reincorporación a su puesto de trabajo, a razón de (B.F. 2.400), más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales .....