Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO : Con lugar la Demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue INVERSIONES 301145, C.A. contra Sociedad Mercantil FRATELLI MUSCI, C.A. SEGUNDO: se ordena a la arrendataria hacer entrega al arrendador del inmueble local comercial distinguido con el como 4-A, 4-B, y 4-C de la planta cuarta del Edificio Tulipán, Ubicado en la calle Santa clara de la urbanización Industrial Boleita Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda. TERCERO: Se condena a la arrendataria a pagar al arrendador por concepto de daños y perjuicios por uso del inmueble un monto equivalente al .....