PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda.
SEGUNDO: Sin lugar el pago de las indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 130 de la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. (LOPCYMAT). TERCERO: Sin lugar el daño material
por responsabilidad subjetiva. CUARTO. Se condena el daño moral objetivo de conformidad con lo señalado en la motiva de la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado vencimiento total.