(...) DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, en ejercicio inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 45.427, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAHI GALINDEZ ARIAS, identificada con la cedula V- 8.242.665, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO PUBLICO, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíq.....