En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre el edificio SIRVENT N°328, ubicado en la Avenida Sucre, entre las esquinas de Nacimiento y Callejón Lahoud, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos son: NORTE: Su fondo, con edificio que es, o fue de Martin Marciales Jaime; SUR: Su frente, con la Avenida Sucre, Catia; ESTE: Con inmueble que es, o fue de Evaristo Carvallo; y OESTE: Con edificio que es, o fue de Martin Marciales Jaime, según consta en el documento de compraventa registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el cual quedó inscrito bajo el Número 2015.758, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°214.1.1.10.6454 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, y así se decide. Líbrese oficio.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar innominada solicitada.....