En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 02 de agosto de 2017, por el ciudadano LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.710, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SEQUERA TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.934.748, parte actora en el presente proceso, y la demandada SOFTWARE BSV C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.143, y BANCO MERCANTIL C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano GILBERTO JORGE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.081.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley O.....