Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado FRANCISCO CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.858, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ PORRAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°6.888.550 contra la negativa de apelación ejercida mediante auto de fecha 18 de julio de 2018 dictado por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente.