PRIMERO: Se decreta MEDIDA ANTICIPADA PREVENTIVA DE EMBARGO del Mineral Hierro de Venezuela adquirido por La Deudora, según el contrato de venta de mineral hierro suscrito en fecha 20 de mayo de 2021, por la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD$ 717.761,58), monto que única y exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se traduce, según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela el día 25 de julio de 2024, de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36,64), en VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 26.298.784,29), lo cual equivale según su valor de la Unidad Tributaria, dispuesta en Nueve Bolívares (Bs. 9,00), en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.922.....