SEGUNDO: En relación a la imputación hecha por el Ministerio Público, vinculada al DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal acoge tal precalificación en virtud de que a la luz de lo que riela en las actas procesales del expediente y que guarda perfecta concordancia con lo expuesto a viva voz por el Ministerio Publico la situación fáctica planteada encuadra en el tipo penal precalificado; sin menos cabo que en el transcurso del procedimiento ésta pueda cambiar, desprendiéndose efectivamente un nexo de causalidad entre el hecho narrado en el acta de aprehensión policial y la conducta desplegada por el adolescente de autos; TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa en que se continúen las investigaciones por el Procedimiento de la Vía Ordinaria, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar el mismo de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 373 del Código O.....