Por las razones antes expuestas este Tribunal, actuando en sede constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesto por VICTOR JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.950 contra el Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, sin fines de lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), en fecha 02 de agosto de 1977, bajo el No. 29, folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero, luego modificado según asiendo efectuado en la misma Oficina en fecha 03 de junio de 2002, bajo el No. 28, Tomo 15, Protocolo Primero, en consecuencia: PRIMERO: Se deja sin efecto la medida de suspensión del recurrente como socio activo de la Asociación Civil Club Oricao, dictada sin previa apertura de procedimiento y-o investigación disciplina.....