Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carece de capacidad necesaria para comparecer en juicio, contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye y por insuficiencia del poder, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma, contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, cont.....