este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que el profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual este Tribunal procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Asimismo, y como quiera que la ciudadana Secretaria procedió a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 25 de septiembre de 2009, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría y Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se abstengan de incluir en el sorteo para Audiencia Preliminar al presente asunto. Así se decide.-