Este Juzgado observa que la parte interesada alegó en su escrito de solicitud, que ha tenido posesión de estado sobre el nombre "Elizabeth Carolina", sin embargo, en consideración de lo antes planteado, vale decir que solo el hecho de usar un nombre, no constituye un modo de adquisición, así como tampoco el dejar de usarlo constituye un modo de extinción del mismo. En consecuencia se infiere que, nadie puede a su arbitrio cambiar, alterar o modificar su nombre salvo los casos excepcionales, siempre que concurran los motivos determinados por la ley. Nuestro derecho no autoriza en ningún caso el cambio del nombre de pila, pero actualmente a solicitud del adoptante, el tribunal de la adopción puede acordar la modificación del nombre de pila del adoptado, tal y como lo prevé el artículo 31 de la Ley de Adopción que expresa lo siguiente:
... "Articulo 31. el decreto que acuerda la adopción expresara si la misma es plena o simple, individual o conjunta y señalara el apellido que llevara, .....