Como quiera que la rectificación del acta de defunción que se pretende, correspondiente a la de cuyus, DORAIDA ANTONIA MAURERA, la cual quedó asentada bajo el No. 1612, correspondiente al año 2.008, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Municipio Libertador, no se limita a corregir un error material previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento, para que la acción que se ejerce pueda ser tramitada de materia sumaria, tal y como lo pide la solicitante en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, sino que por el contrario, la rectificación se contrae al establecimiento de un cambio en el Registro del estado civil, al pretender excluir a una persona de la partida de defunción de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DORAIDA ANTONIA MAURERA, como su causante, este Tribunal considera forzoso DECLARAR INADMISIBLE la solicitud presentada, la cual en todo caso deberá tramitarse conforme a lo establecido en los .....