Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo Cuarto del Escrito Promocional de la demandada. A criterio de este Juzgador los instrumentos que señala el promoverte, pueden ser traídos al proceso con otro medio prueba alterno. Para que sea admitida la Prueba de Inspección Judicial debe demostrarse que no existe otra forma de demostrar en el proceso los hechos que se pretenden, y por cuanto hay otros medios para tal fin, este Juzgador niega la admisión de la misma. Así se establece.-