Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX DANIEL VILLARROEL DABOIN, contra la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al demandante los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 472 días; 2) Bono de Alimentación no cancelados; y para determinar las cantidades realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde la fecha de ingreso 25/06/2001 y egre.....