En consecuencia, se admite las aludidas prueba de informes, promovidas por la parte demandante, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
Líbrense oficios dirigidos al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, a la empresa ARNY TOURS & TRAVEL, C.A., y a la agencia de viajes AIR MUNDO VIAJES y TURISMO, C.A.
En cuanto a la ratificación de las pruebas testimoniales, promovida en su CAPITULO II, de los ciudadanos MARY KATHLEEN COHÉN MAMÁN, JACQUELINE LILIANA GRECO FLOREZ, DAN PONTE MALES, HAYDEE GONZÁLEZ YNCIARTE y ELSA MARINA DOMINGUEZ DE KIZER, este Tribunal observa que:
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:
"El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI de.....