Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Este Tribunal Superior Primero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los ciudadanos MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS y RITA LUGO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 112.393 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY ARTURO GUZMÁN, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.397.225, en contra de la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciació.....