or las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 17/07/2014 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JANIER MEDINA MENDOZA contra la empresa URBANIZADORA EL TEIDE C.A., en consecuencia se condena a la entidad de trabajo URBANNIZADORA EL TEIDE C.A. a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SIN LUGAR LA DEMANDADA contra la empresa INVERSIONES ARTEAGA MOLINA incoada por el ciudadano JANIER MEDINA MENDOZA. QUINTO: Se condenatoria en costas a la parte recurrente.