Por las consideraciones expuestas, este Juzgado niega la homologación al escrito supra, y; en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes así como lo señalado por el trabajador en el libelo de la demanda, si bien es cierto no es posible para este Juzgado homologar tal convenimiento por los motivos señalados, el mismo es irrevocable aunque no tenga la respectiva homologación de este Tribunal. Así se decide.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA