Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de julio de 2015 emanado del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: Se anula el auto apelado. TERCERO: Se HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 01 de diciembre de 2014 por los abogados Carlos López Soto y Esther Cecilia Blondet, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.