Siendo que el Juez, en su condición de director del proceso está en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, las garantías constitucionales a las partes, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, declarando la nulidad de aquellos actos en los que se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez con el fin de lograr una sana administración de justicia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en conformidad con lo establecido en los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las publicaciones del edicto librado a los fines de la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la demandada, y en consecuencia, se ordena librar nuevamente el ed.....