III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos Laura Alexcar Esteban Borges, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-17.269.785, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Laura Carolina Borges Farfan, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-10.518.485 y el ciudadano Carlos Eduardo Rondón Noriega, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.229.128, debidamente asistidos por la abogado Olymar D. Zurita P., inscrita en el Inpreabogado con la matrícula nº 89.138.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en .....