Se dictó resolución mediante la cual se suspende la medida de embargo decretada por el antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (hoy Sala de Juicio VIII), en fecha 8-12-1999, y participada al Jefe de Personal del Banco Central de Venezuela, mediante oficio N° 2977 de esa misma fecha. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, Dirección de Recursos Humanos, a fin de participarle dicha suspensión.