Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA y NULIDAD, incoara la ASOCIACION CIVIL LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA contra LA FEDERACION CANINA DE VENEZUELA ( F.C.V).
En consecuencia la ASOCIACION CIVIL LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA tendrá voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias que efectúe la FEDERACION CANINA DE VENEZUELA ( F.C.V), Comenzando desde el día exclusive en que se decrete firme el presente fallo.
Conforme lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionante.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
A tenor de lo señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación del presente fallo.
Dada, firmada y sellad.....