Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado REBOLLEDO TAYUPE JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.790.339, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento 26-10-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Rebolledo y Silverio Tayupe, con residencia en la calle Principal del Barrio Plan Seca, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, por una menos gravosa, por lo que se acuerda la fijación de una caución personal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado presentar dos (02) fiadores con carta de buena conducta, con ingresos mínimos mensuales de 25 unidades tributarias y carta de residencia, quienes se oblig.....