SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada al Ministerio Público, este Tribunal en principio acoge la dada a los hechos perpetrado de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, a la adolescente XXX, Venezolano, Natural de Caracas, de 16 años de edad, fecha de Nacimiento 15-05-1991, de profesión u oficio estudiante, XXX, por considerar que los hechos encuadran en dicha norma, y debido a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa conforme a las reglas previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de que el Ministerio Público practique las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento.....