PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RAMOS, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia. Así se decide.