En el día 07/11/2007, esta Sala de Juicio dictó sentencia declarando CON LUGAR la presente acción de divorcio, fundamentada en las causales 2° y 3° del Código Civil, interpuesta por las abogadas en ejercicio ELVIA BASTIDA DE LOPEZ y BRENDA MAGALY ROA PALMA, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 24.947 y 1.508, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO BATISTA VEROES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 6.149.191 en contra de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN ZABALA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nro. 7.959.151. En consecuencia se DECLARO DISUELTO entre ellos el vínculo conyugal el cual fue contraído por ante la Jefatura de La Pastora en fecha 30/07/1993.