PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 16.888.578, residenciada en: CALLE REAL DE CARAPITA, CASA Nº 08, CALLEJON SANTA EDUVIGES, CARACAS, hijo de Yanit Baron Flor y de Antonio Azocar, se le sanciono con la medida de Libertad asistida por el lapso de DOS (02) años, por considerarlo responsable del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 457, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, tal y como se desprende de los folios 53 al 57del expediente evidenciándose que el mismo no da cumplimiento a la medida desde el 02-04-2002, folio 81 y se declarara en situación de rebeldía, en fecha 17/09/02, folio 87, pero la fecha (1-04-02), es en la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del.....