En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias salariales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana JULI LÓPEZ contra la empresa C.A. CENTRO MÉDICO LOIRA., en consecuencia se condena a ésta última al pago de los conceptos ordenados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.