Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio El Hatillo, por los ciudadanos MIGUEL IRENEO VILLALBA y LUCIDIA XIOMARA BRITO, de nacionalidad argentina el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.851.543 y V-6.851.820, respectivamente, progenitores del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al contenido de dicho CONVENIO en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones expresados en ella, y de conformidad con lo pautado en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protecci.....