-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos previsto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, decide:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la impugnación de la cuantía estimada por la demandante en su escrito de fecha 23 de Octubre de 2006, formulada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 15 de Noviembre de 2006, quedando como cuantía de la pretensión la suma de UN MILLON OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (1.080.000,00 Bs.).
-SEGUNDO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la acción que por Desalojo incoaran los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARQUEZ y MARIA MERY GALVIZ en contra de la ciudadana KARINA LILIBET BRITO ALFONZO, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto e.....