Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra la referida ciudadana, MICHEY JANERY CARVAJAL RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.598.654, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2º, ambos del Código Penal, en agravio de la niña KARLA ALEJANDRA BLANCO ESCANDELA, en razón de que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 numerales 2º, 3º, 4º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra la referida imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en los artículos 420, numeral 2º, en relación con el artículo 415, ambos del Có.....