En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos NELSON JOSÉ HUDLE SOLORZANO y XIOLANDY ALEJANDRA MAZA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.271.365 y V-8.296.958, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Lecherías, Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en data 02/07/1996, Acta Nro. 157, de ese mismo año.