Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, EMILIO BALI ASAPCHI y MIRIAM BALI DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.960.206, V-2.943.473 y V-5.564.804 respectivamente, en su condición de representantes legales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA JOASA, S.R.L., en contra de la ciudadana GLADYS BALI DE FINOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-3.155.499.