En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos OTTO ENRIQUE CARREÑO VAN PRAAG y TERESA COROMOTO GONZÁLEZ ALBARRACIN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.965.361 y V-5.541.950, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la a la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador d.....