"...Como conclusión a lo ya señalado, los hechos narrados por la accionante se subsumen en lo previsto por el artículo 6 de la LOADGC en sus numerales 2 y 5, generando la consecuencia de declarar la presente acción de amparo constitucional inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MILI MORELA MUZZO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.703.478, en contra del ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de ed.....