Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJON contra la sociedad mercantil ATHENAS PELUQUERIA UNISEX CA. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.