En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal y acuerda expedir por esta Secretaría, las copias solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, por lo que se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 21 de noviembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-