Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de regulación de competencia planteada el 27 de junio de 2014 por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMÍREZ CASTRO, codemandado en la presente causa, asistido por el abogado Elvis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.820, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para seguir conociendo de la demanda de Partición de Comunidad Hereditar.....