En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONSULTA OBLIGATORIA planteada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ BERROTERAN, INES ADELFA VELASQUEZ TERAN, MAGALY CONCEPCION PIRELA SAADE, MARILYN JOSEFINA ARAUJO, NOIKA SORAYA ARIAS BORETT y LEOPOLDO JOSE BARRIOS RAMIREZ, contra C.A. METRO DE CARACAS, en consecuencia se ordena el pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General .....