En virtud de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos por las partes, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Una vez transcurrido el lapso legal para que las partes, ejerzan su derecho a recurrir la presente decisión, sin que ninguna de ellas hubiere ejercido recurso alguno, se procederá al cierre y archivo del expediente. Por último, visto que la presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente y visto que ambas partes se encuentran a derecho, esta Juzgadora considera inoficioso librar boletas de notificación. Así se decide.-